- No ser propietario (ni tu cónyuge o conviviente legalmente reconocido, según corresponda, ni tus hijos menores de edad) de otra vivienda en cualquier localidad del país, por lo que no importa si tienes un terreno.
- No haber adquirido (ni tu cónyuge o conviviente legalmente reconocido, según corresponda) vivienda financiada con recursos del FONAVI, aún cuando ya no sean propietarios de la misma.
- Tener la cuota inicial del 10% del precio de la viivenda, pudiendo cubrir este monto con el valor del terreno.
PARA LA ADQUISICION DE UNA CASA O UN DEPARTAMENTO, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES :
El valor de la vivienda (casco habitable más estacionamiento) no debe superar las 35 UIT.
Para el Fondo Mi VIVIENDA no tiene relevancia el área de construcción de la vivienda que deseas adiquirir o construir.
- Si deseas adquirir una vivienda, debe ser en primera venta, es decir la primera transferencia que realiza el promotor y/o constructor. No se encuentran dentro de esta definición, las transferencias entre personas jurídicas, ni las que se realicen por anticipo de legítima o herencia.
- En este sentido, las transferencias anteriores a la construcción de la vivienda a ser vendida (cuando era terreno), no cuentan para analizar si se trata de una primera venta.
- Si deseas construir una vivienda, el terreno donde se construirá deberá ser de tu propiedad, debe encontrarse inscrito en Registros Públicos y podrá ser considerado como una cuota inicial de tu crédito. No importa el área que tenga tu terreno.
La adquisición de una vivienda con un crédito MI VIVIENDA, te permite poder acceder al premio del Buen Pagador (válido para créditos con plazos mayores a 10 años), a través del cual dejas de pagar el 20% del monto del crédito en cada una de tus cuotas, y que no tendrás que pagar.
El crédito MI VIVIENDA puede ser solicitado en soles o dólares y el plazo que más se acomode a tus necesidades y posiblidades de pago, hasta un máximo de 20 años, per no olvides que el Premio al Buen Pagador es para créditos con un plazo mayor a los 10 años.
La cuota inicial es mínima, corresponde al 10% del precio de la vivienda, pudiendo cubrir dicho monto con el valor del terreno (aires independizados). El Fondo Mi Vivienda, a través de las instituciones financieras del mercado local, te financia hasta el 90% del precio hasta por un tope de 35 UIT.
En caso de viviendas en construcción o en planos, tienes un plazo de gracia de hasta 12 meses, si lo solicitas durante ese periodo, no pagarás como beneficiario el principal, los intereses ni lo seguros, sin embargo a criterio de la Institución Financiera, ésta podrá cobrarte comisiones. Los intereses generados durante este plazo, se capitalizan incorporándose al saldo del crédito otorgado, incorporándose igualmente a dicho saldo los importes de seguros, las comisiones que correspondan, que no se paguen durante el plazo de gracia, conceptos que se adicionarán a las cuotas restantes dentro del plazo fijado y en las mismas condiciones del crédito.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CREDITO "MI VIVIENDA"
1. Qué es el contrato de crédito hipotecario?
Es el contrato, suscrito entre la Institución Financiera (IFI) y el beneficiario, por el cual la IFI le otorga una cantidad de dinero con la finalidad exclusiva de financiar la construcción o adquisición de la vivienda. En razón a este crédito, la vivienda que compras o construyes es hipotecada a favor de la IFI en garantía del mencionado crédito.
2. Qué debo hacer para inscribir la hipoteca?
Para inscribir la HIPOTECA la vivienda deberá estar independizada definitivamente en una PARTIDA REGISTRAL, por lo que antes sólo podrá inscribirse el contrato de compra venta, más no la HIPOTECA.
- Título que da mérito a la hipoteca: ESCRITURA PÚBLICA (Parte notarial) o Formulario Registral aprobado para la inscripción de la transferencia de propiedades financiadas con un crédito MI VIVIENDA.
- Requisitos : ESCRITURA PÚBLICA (Parte notarial) o el Formulario Registral que incluye una cláusula de HIPOTECA aprobados para las transferencias financiadas con un crédito MI VIVIENDA con firmas aunténticadas por Notario Público. La HIPOTECA debe constituirla el PROPIETARIO debiendo éste tener su dominio inscrito en el Registro donde solicite la inscripción de la HIPOTECA.
- En el caso que el PROPIETARIO actúe a través de un representante se requiere que conste en forma indubitable la facultad para gravar inmuebles y por ESCRITURA PÚBLICA debidamente inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes.
- Cuando se trate de representante de personas jurídicas: En este caso el otorgamiento de facultades debe constar en la partida de la respectiva persona jurídica.
3. Cómo puedo obtener un inmueble en el Perú si resido en el extranjero?
Si te encuentras fuera del país, puedes ayudar a un familiar que se encuentre en el Perú (padres, hijos, cónyuge, hermanos) enviándole dinero para que pueda adquirir una vivienda a través del programa "Quinto Suyo".
4. Para qué sirve el seguro de Desgravamen?
Con este seguro el beneficiario se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen a favor exlusivamente de la IFI, quien cobra directamente la INDEMNIZACION que deba pagar la compañía de seguros para aplicarlo al pago del MONTO adeudado.
5. El Impuesto de Alcabala se aplica a las viviendas financiadas por el Crédito MI VIVIENDA?
Este impuesto GRABA las transferencias de propiedad de bienes o inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso (compra - venta, adjudicación, etc.) o gratuito, cualquiera sea la forma de transferencia o modalidad de pago, inclusive las ventas con reserva de dominio, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. En este sentido no existe ninguna exoneración expresa para todas las viviendas adquiridas con un Crédito MI VIVIENDA.
La tasa del IMPUESTO es de 3% y se aplica sobre el valor de transferencia del inmueble, el que no puede ser menor al valor del autovalúo del inmueble del ejercicio en que se produce la transferencia. Asimismo, las primeras 10 UIT (el valor de una UIT es igual a SS/ 3, 300.00) del valor del inmueble no se encuentran afectadas a este IMPUESTO.
Este IMPUESTO debe ser pagado hasta el último día hábil (no incluye sábados ni domingos, ni feriados) del mes siguiente a la fecha de la transferencia (fecha del contrato o instrumento que refleja la transferencia del bien), ya que de lo contrario, el contribuyente deberá pagar las moras y multas correspondientes. En el caso de las primeras ventas de vivienda realizadas por las empresas constructoras, sus compradores solo pagarán el IMPUESTO de Alcabala por la parte correspondiente al valor del terreno.
6. Cómo es la inscripción en Registros Públicos?
La dirección de las Oficinas Registrales (RPI) la encuentras en la dirección http://www.sunarp.gob.pe/ubicacion00.asp, y la dirección de la Oficina Registral del RPU es http://www.rpu.gob.pe/index2.htm.
Al momento de solicitar un crédito MI VIVIENDA, la IFI requerirá que tú acredites tu condición de beneficiario de este tipo de crédito, por lo que te podrá solicitar la representación de Certificados negativos de Propiedad.
Si tú has sido calificado por la IFI como beneficiario de un crédito MI VIVIENDA, debes tener en cuenta que realizarás tanto antes como después de efectuar tu compra diferentes trámites ante los Registros Públicos. Nosotrs trataremos de brindarte aquí información al respecto, pero te recomendamos realizar las consultas correspondientes a las entidades encargadas.
En el caso en que tú seas un beneficiario de un crédito MI VIVIENDA para la construcción de una vivienda en terreno propio, deberás considerar el trámite de inscripción de la HIPOTECA que respaldará tu obligación de pago de crédito.
7. Las Entidades Financieras me prestan el 100% del valor del inmueble que deseo adquirir?
No, estas entidades financieras prestan hasta el 90% del costo del inmueble, por lo que debes cancelar el 10% del valor del inmueble, que es la cuota inicial
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